Esta descripción en 5 paradigmas (modelos) recoge la enorme riqueza y diversidad de enfoques e intereses que hay detrás del agua, si bien no puede reducir una realidad compleja y viva a departamentos estancos sin relación, ni filtraciones, mezclas, áreas grises o infinitas combinaciones de factores posibles según quién y cuándo las defiendan…. La descripción tiene necesariamente que ser simplificada, pero espero que no simplista y menos aún maniquea.
El paradigma liberal entiende, en términos de derecho romano, el agua como res in commercium, como un bien económico susceptible de ser objeto de propiedad y, más importante, de tráfico económico y comercial.

El paradigma busca el mejor servicio al mejor precio, maximizando utilidades: el mercado y la competencia conseguirán la mayor eficiencia. Este paradigma se relaciona con el Consenso de Washington, cuyas políticas se centran en “minimizar el papel del Estado, mientras se enfatizan la privatización (venta de empresas públicas al sector privado), la liberalización del comercio y del mercado de capitales y la desregulación (eliminando las normas de conducta en los negocios)”.
La persona es vista como consumidor y como cliente. La mejor protección a los derechos e intereses del consumidor/cliente será el libre mercado y los mecanismos de derecho privado que protegen los contratos o, a lo sumo, los propios de defensa del consumidor.
El paradigma legalista debe mucho al pensamiento racionalista de la Ilustración y a la tradición jurídica que, procedente del derecho romano, llega hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos y las instituciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tiene como elementos central la defensa del derecho de todas las personas al acceso al agua potable suficiente para vivir con unas mínimas condiciones de dignidad. Sigue leyendo
