EL COMERCIO DEL HAMBRE


En agricultura,  es una novedad el concepto de que una empresa sea “propietaria” de una variedad de planta. Tradicionalmente, incluso las variedades de cultivos de desarrollo reciente, como el arroz, siempre han estado abiertamente al alcance de todos los campesinos. Con conceptos como los derechos de propiedad intelectual se corre el riesgo de cambiar tradiciones muy arraigadas, como la de intercambiar libremente las variedades, no sólo entre campesinos pobres, sino también entre países. La extensión de cultivos de variedades patentadas pueden ir en contra del intercambio de variedades y menoscabar la seguridad alimentaria.

Las leyes que rigen los inventos que se pueden patentar varían de un país a otro. Estados Unidos fue el primer país que concedió patentes  de variedades de plantas y es prácticamente el único que permite patentar formas de vida.  Otros países consideran que los sistemas de patentes no se pueden aplicar a los organismos vivos. India, por ejemplo, que tiene alrededor de 15.000 variedades de plantas que no hay en otros países, no permite que se patenten. El Indian Patents Act de 1970 establece claramente que los inventos relacionados con los procesos agrícolas y hortícolas no son patentables porque los productos con valor social no deben ser privatizados ni tasados a un precio fuera del alcance de la población en general.

Los pueblos indígenas también se sienten engañados. En la conferencia ministerial de Seattle, los representantes de los pueblos indígenas se mostraron muy preocupados por los derechos de propiedad intelectual:  “El acuerdo sobre los ADPIC facilita el robo y el patentado de nuestros recursos biogenéticos”, rezaba una declaración de los pueblos indígenas.

El acuerdo de los ADPIC es tremendamente controvertido porque  reconoce las patentes de plantas obtenidas con métodos biotecnológicos a partir de variedades de plantas que son, a su vez, el resultado de años de cruces de los agricultores. Eso implica que los ADPIC no reconocen los derechos de las comunidades sobre sus recursos.

Pero eso “crea un potencial para desastrosos conflictos entre los países tecnológicamente adelantados y los menos adelantados. Los derechos de propiedad intelectual establecen un control privado, exclusivo, monopolístico, sobre los recursos genéticos de las plantas, que acarrean el desplazamiento del agricultor y la pérdida de soberanía alimentaria. Esos “derechos” pueden privar a los campesinos de sus derechos: el derecho a mejorar e intercambiar sus semillas y, en definitiva, el derecho a la supervivencia. Sigue leyendo

 ¿PARA QUÉ SIRVE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO?


Tras el fracaso del encuentro de Seattle, ha prosperado la opinión de que las ONG, los gobiernos y los ciudadanos deben implicarse en el programa de reforma de la OMC. Se ha dicho que el fracaso ofreció una oportunidad única para participar en la reforma de la agenda.

Ante todo, cabe preguntarse si es necesaria la OMC. El comercio mundial no necesitó a la OMC para multiplicarse por 17 entre 1948 y 1997, y pasar de los 124 millardos de dólares a los 10.772 millardos. Esa ampliación se produjo bajo el flexible régimen comercial del GATT. La fundación de la OMC, en 1995, no respondía a una paralización o una crisis del comercio mundial, como la que hubo en los años treinta. No era necesaria para pacificar el mundo, puesto que en ese periodo no hubo una guerra mundial o una guerra relacionada con el comercio.

De hecho, el GATT funcionaba razonablemente bien como marco para liberalizar el comercio mundial. Su sistema de mediación de conflictos era flexible y con su reconocimiento de un “estatus especial y diferencial” para los países en desarrollo proporcionaba el espacio, en una economía global, para que los países del Tercer Mundo aplicasen una política comercial para el desarrollo y la industrialización. La OMC es necesaria para Estados Unidos, pero no para el resto del mundo. La “necesidad” de la OMC es una de las mayores mentiras de nuestro tiempo. Sigue leyendo